Buscan tipificar el delito de 'desaparición forzada' en Veracruz

martes, 3 de junio de 2014 · 19:26
XALAPA, Ver. (apro).- Con la carga a cuestas de investigar 715 ‘levantones’ y desapariciones en lo que va de su gestión, el gobernador Javier Duarte de Ochoa decidió enviar al Congreso local una iniciativa de ley para tipificar el delito de “desaparición forzada de personas”, con una pena de 30 años de prisión en caso de que éste sea cometido por policías, servidor público o agente del estado. Según la Gaceta Legislativa, la iniciativa emana de las reuniones de trabajo sostenidas con el Colectivo por la Paz que ha exigido el esclarecimiento de más de 55 casos de desaparición en la entidad. En la propuesta se pide proteger los derechos humanos de las personas y agravar la pena a este delito, cuando “un agente del Estado o un particular, con ayuda del primero” priven de su libertad a una persona, y también “cuando se nieguen a informar sobre el paradero de la víctima”. El Colectivo por la Paz y familiares de policías municipales desaparecidos han responsabilizado a la nueva Policía Estatal Acreditable de la desaparición de amigos y familiares. La iniciativa para tipificar la “desaparición forzada” busca que las corporaciones policíacas cumplan con la obligación de rendir reportes mensuales a la Procuraduría General de Justicia del estado. “Y que además de prevenir el delito, pueda investigarse la comisión de ilícitos por quienes depositan ahí bienes obtenidos mediante conductas delictivas. La iniciativa también ordenaría la verificación, peritaje y aseguramiento de bienes, instrumentos y objetos, producto de presuntas acciones delictivas”, indica la iniciativa de ley que fue turnada a comisiones. Entre las sanciones que prevé dicha ley, se encuentran penalizaciones de 10 a 30 años de prisión y multa de mil a 4 mil días de salario, además de la inhabilitación definitiva para ejercer la función pública. En la exposición de motivos se establece que las sanciones serán ejemplares, sobre todo para los servidores públicos que coparticipen en estos ilícitos: “Comete el delito de desaparición forzada de persona el servidor público que realice, ordene, autorice, consienta, tolere, apoye o conozca de la detención o privación de la libertad de una persona y además incurra en una o más de las siguientes hipótesis: Se niegue a reconocer dicha detención o privación de la libertad; omita dolosamente o se niegue a rendir informe sobre dicha detención o privación de libertad; oculte o mantenga dolosamente el ocultamiento de la víctima; se niegue a informar sobre cualquier dato que tenga sobre la detención, la privación de libertad o el paradero de la víctima; dolosamente proporcione información falsa o rinda informes falsos sobre la detención, la privación de libertad o el paradero de la víctima”.  

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