Piden a la Procuraduría de Colima esclarecer detención ilegal

jueves, 6 de octubre de 2016 · 20:27
COLIMA, Col. (apro).- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC) recomendó al procurador general de Justicia, Felipe de Jesús Muñoz Vázquez, investigar y en su caso sancionar a la titular de la mesa segunda de la Agencia del Ministerio Público de Villa de Álvarez y a otras autoridades que resulten responsables de la “detención ilegal” de un ciudadano. En su recomendación 03/2015, la CDHEC pidió al procurador realizar las investigaciones oficiales tendentes a esclarecer y sancionar la “actuación arbitraria” de la servidora pública que ocupaba el cargo el 3 de diciembre de 2013, y que ordene, si se requiere, el inicio de un procedimiento administrativo en su contra, por su responsabilidad en la violación a los derechos humanos, a la libertad, legalidad y seguridad personal y jurídica. De igual manera, solicitó la aplicación de las sanciones correctivas que conforme a derecho correspondan, y se cumpla la obligación de proporcionar una reparación integral del daño a las víctimas, enviando para ello a la CDHEC las constancias con las que se acredite su cumplimiento. El organismo de derechos humanos argumentó que un ciudadano se quejó de haber sido detenido y presentado ante el Ministerio Público mediante la fuerza pública sin haber sido citado previamente como lo marca la ley. Según las evidencias recabadas por la CDHEC, “con las dos cédulas de citación giradas por la agente del Ministerio Público Investigador de la mesa segunda de Villa de Álvarez, Colima, a nombre del señor Q1, se aprecia que se mandó citar al hoy quejoso en una colonia diferente (Rancho Blanco código postal 28986) a la que él tiene su casa-habitación (fraccionamiento Tabachines 28984)”. Por otra parte, añadió, con la orden de búsqueda, localización y presentación de persona, mediante el oficio número 000/2013 signado por la agente del Ministerio Público Investigador de la Mesa Segunda, dirigido al director general de la Policía de Procuración de Justicia del estado, “se violó el derecho de libertad personal del quejoso, al no haber sido citado en su domicilio particular correcto donde tiene su casa-habitación, antes de girar la orden de referencia”. En la recomendación signada por su presidente, Sabino Hermilo Flores Arias, la CDHEC estableció que en el momento en que el ciudadano no fue localizado en los domicilios que se le buscó, la representante social “debió citar al denunciante para que corroborara y le proporcionara el lugar donde el quejoso tiene su residencia correcta”. En relación a lo anterior, dijo, es de destacarse que la agente del Ministerio Público dejó de observar lo establecido en la sección segunda relativa a citaciones del Código de Procedimientos Penales vigente para el estado, principalmente en el artículo 80 que dice: “Las citaciones deberán hacerse por cédula asentándose razón de ello en los autos y se hará llegar al citado por persona del juzgado o agente de autoridad o enviarse por cualquier medio que proporcione constancia de su entrega. En caso de urgencia, la autoridad que cite podrá utilizar cualquier medio de comunicación con los requisitos conducentes de la cédula, dejándose razón en autos, pero no hará efectivo ningún medio de apremio, a menos que exista en el expediente constancia fehaciente de que el citado recibió la citación”. El organismo humanitario manifestó que al cumplimentar la orden de búsqueda, localización y presentación, según consta en el oficio número 2891/2013, firmado por dos agentes y dirigido a la agente del Ministerio Público titular de la Mesa Segunda, con el que le dejaron en sus oficinas en calidad de presentado al quejoso, la mujer “restringió la libertad deambulatoria” del ciudadano. “Si bien no se trata de una privación indefinida de la libertad personal, sí limita de manera transitoria hasta el extremo de ceñir su libertad de acción para ser llevado ante la autoridad ministerial, a fin de satisfacer la finalidad correspondiente en la indagatoria. (…) La búsqueda, localización y presentación del quejoso no se trata de una mera formalidad, a efecto de que comparezca para el esclarecimiento de los hechos, sino de una orden de detención, puesto que para ello se restringe su libertad”. Conforme a los argumentos expuestos en la recomendación, la CDHEC consideró que “se tiene por demostrada la violación a los derechos humanos a la libertad y seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica, en agravio del señor Q1”. Fechada el 5 de octubre de 2016 y publicada este jueves 6 en la página web de la CDHEC, la recomendación establece que de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la Ley Orgánica de esa comisión, la PGJE debe informar dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación si acepta la recomendación, y dentro de los 30 días hábiles siguientes deberá entregar, en su caso, las pruebas correspondientes de que la ha cumplido.

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