Envía CNDH recomendación a Moreno Valle por negligencia médica a mujer indígena

sábado, 17 de diciembre de 2016 · 15:24
CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al gobernador Rafael Moreno Valle, por violaciones a los derechos a la protección de la salud de una mujer indígena y a la vida de su recién nacido, en el Hospital General de Cuetzalan. La Recomendación 54/2016, que se da 28 meses después de lo sucedido en agosto de 2014, es atribuible a seis servidores públicos. La Comisión constató que la mujer no tuvo atención médica adecuada y oportuna, al estar 19 horas en trabajo de parto sin ser ingresada al hospital para diagnóstico y vigilancia estrecha por tratarse de un embarazo de término, lo que derivó en la muerte de su recién nacido. Proceso publicó el 26 de agosto de 2014 que Estefany Márquez Fuentes, de 21 años, fue rechazada por unos doctores al momento de su parto y la regresaron 10 días, mientras que otros afirmaron que no tenía suficiente dilatación. La joven poblana relató en aquella vez, que el martes 19 acudió al nosocomio debido a que desprendía mucho líquido vaginal. Ahí fue atendida por el doctor Alonso, quien le dijo que no tenía suficiente dilatación y “no se le habían roto las membranas”. El médico consideró que no era nada grave pero pidió a la paciente realizarse un ultrasonido, el cual ella pagó de su bolsa en una clínica particular. Márquez Fuentes detalló que en el hospital revisaron el estudio que arrojó que sí tenía líquido, pero le aseguraron que no requería ser intervenida en ese momento. “Al día siguiente, regresó al nosocomio donde dio a luz a su bebé, quien perdió la vida el día 21 de agosto, con diagnóstico de cardiopatía congénita cianógena y síndrome de aspiración de meconio (heces fecales) de 22 horas de evolución”, detalla la CNDH en la recomendación. Señala que la mujer “no tuvo atención médica adecuada y oportuna, al estar 19 horas en trabajo de parto sin ser ingresada al hospital para diagnóstico y vigilancia estrecha por tratarse de un embarazo de término, lo que derivó en la muerte de su recién nacido”. La CNDH añade que los servidores públicos encargados de la atención médica de la agraviada incurrieron en actos violatorios de derechos humanos y reconoce que “al nacer, fue atendido por un médico residente, el cual no fue supervisado por un médico titular, con lo que se incumplió el apartado 10.3 de la Norma Oficial Mexicana”. Posteriormente, relata la Comisión, el bebé fue asistido por un médico titular y otro residente, quienes no realizaron estudios para determinar si padecía cardiomegalia (aumento anormal del corazón), le retiraron el tubo ventilador con que respiraba, y de nuevo lo intubaron al presentar un paro cardiaco que le provocó la muerte. Ante tal escenario, el organismo concluyó que los médicos titulares incurrieron en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, por lo que recomendó reparar el daño a la mujer y su esposo, que incluya compensación y rehabilitación; se otorgue a la víctima atención médica y psicológica de seguimiento, así como diseñar e impartir en clínicas, hospitales y centros de salud de la Jurisdicción Sanitaria 3 “Zacapoaxtla”, Puebla, dos cursos integrales de educación, formación y capacitación sobre los derechos humanos. También, que el personal médico de la citada Jurisdicción entregue copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, para acreditar su actualización, experiencia y conocimientos para brindar un servicio médico adecuado y profesional. Asimismo, se tomen las medidas para contar con la infraestructura y el personal especializado suficiente en el área de Ginecología del Hospital General; se colabore con la CNDH en el trámite de la queja que presentará ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla y se inicie una investigación contra quien conoció el presente caso y determinó: “no hay lugar a iniciar formal procedimiento de determinación de responsabilidad en contra de personal médico adscrito al Hospital General”. Finalmente, se colabore con la CNDH en el trámite de denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Puebla, para que investigue el presente caso; se inscriba a la agraviada y a su esposo en el Registro Estatal de Víctimas de Puebla, para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral a víctimas de violaciones a derechos humanos. Espera de 28 meses Márquez Fuentes, trabajadora de una tienda en la cabecera del municipio de Cuetzalan, vive con su esposo Mario Alberto, de 23 años, quien trabaja como chofer. Cuenta que la pequeña muerta hubiera sido su primera hija. Estafany indica que en el hospital de Cuetzalan argumentan que la niña murió porque ingirió su propio excremento, que “no podía nacer, no podía respirar y por eso no pudo vivir”. En aquel 2014, la mujer afirmó que como ella hay muchos casos de negligencia médica y que espera que alguna organización la apoye para proceder legalmente. De aquella petición, pasaron 28 meses para que un organismo oficial fijara alguna postura.

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