CDH de Colima emite recomendación por opacidad en otorgamiento de publicidad oficial

miércoles, 21 de diciembre de 2016 · 15:25
COLIMA, Col. (apro).- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC) recomendó al gobierno estatal establecer “lineamientos claros y criterios objetivos, imparciales y transparentes que deberán hacerse públicos a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el otorgamiento y distribución de publicidad oficial en favor de los distintos medios de comunicación”. En respuesta a una queja presentada hace más de cuatro años por Juan Gabriel Moctezuma Castellanos, director del periódico Avanzada, el organismo humanitario emitió la recomendación 08/2016, en la que pidió además supervisar la asignación de publicidad por parte de las dependencias y organismos públicos estatales, con una evaluación adecuada para que la contratación se realice conforme a procedimientos y criterios claros, imparciales y transparentes. En su queja presentada el 10 de octubre de 2012, Juan Gabriel Moctezuma denunció que la administración del gobernador Mario Anguiano Moreno le retiró la publicidad oficial al diario vespertino Avanzada como represalia por la orientación editorial crítica de este medio. Señaló que esta medida, a la que se sumó un boicot publicitario orquestado presuntamente desde el gobierno estatal, provocó la desaparición de la versión impresa del diario Avanzada y de la revista semanal del mismo nombre, por lo que hasta la fecha el proyecto periodístico se mantiene únicamente en su formato digital. Antes, en 2010, el gobierno de Mario Anguiano también había suspendido la publicidad al diario Milenio Colima con motivo de su línea crítica, lo que orilló a ese rotativo a cerrar sus puertas. Moctezuma Castellanos denunció también en su queja la inexistencia de criterios legales claros y objetivos para garantizar la asignación imparcial de la publicidad oficial, lo que permite a los funcionarios usar los recursos públicos de manera discrecional como un mecanismo de premios y castigos a los medios de comunicación según el sentido de su orientación editorial. En su recomendación, un documento de 40 páginas fechado el 19 de diciembre de 2016 y dirigido al actual gobierno de José Ignacio Peralta Sánchez, la CDHEC utilizó como referencia algunos de los argumentos incluidos en la recomendación 35/2012 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre el retiro de la publicidad oficial a la revista Proceso. Después de una indagatoria realizada en todas las dependencias del gobierno estatal, el organismo humanitario colimense determinó que en la entidad no existen “lineamientos jurídicos que establezcan criterios claros y transparentes para elegir los diversos medios de comunicación para la celebración de convenios de publicidad oficial, que garanticen la igualdad de oportunidades entre los mismos, violándose el principio de legalidad y seguridad jurídica que deben constreñir todos los actos de cualquier autoridad federal, estatal y municipal”. Así también, consideró que “debe precisarse que la falta de normativa para la asignación de publicación oficial no crea un agravio al quejoso de manera personal, sino por el contrario se evidencia un menoscabo indirecto a los distintos medios de comunicación”. Suscrita por el presidente de la CDHEC, Sabino Hermilo Flores Arias, la recomendación indicó también que la ausencia de ordenamientos jurídicos en ese sentido vulnera los derechos a la libertad de expresión y al derecho a la información. Sostuvo: “Esta Comisión tiene por acreditada la violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a libertad de expresión y a la información, en agravio de todos los medios de comunicación que operan en la entidad, entre las que se encuentra el periódico ‘Avanzada’, por los actos del Gobierno del Estado de Colima, puesto que no existen ordenamientos jurídicos para la asignación de publicidad oficial”. Tras la notificación de esta recomendación, el gobierno del estado deberá informar dentro de los quince días hábiles siguientes si acepta la recomendación, y dentro de los treinta días hábiles siguientes deberá entregar, en su caso, las pruebas correspondientes de su cumplimiento.

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