CIUDAD DE MÉXICO (apro-cimac).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la manifestación de pertenencia a un género o auto-adscripción es suficiente para competir entre las candidaturas de hombre o mujer según se autodefina la persona.
Al analizar el caso de las candidaturas de hombres que dijeron ser transexuales en Oaxaca, el pleno consideró que ninguna autoridad electoral se encuentra facultada para cuestionar la identidad sexo-genérica de las personas.
La autoridad electoral confirmó las candidaturas de los abanderados del PRI, PVEM y Panal, Santos Cruz Martínez, quien busca ser primer concejal de Cuilapam de Guerrero; y del candidato de Panal, a primer concejal de Chalcatongo de Hidalgo, Yair Hernández Quiroz, registrado como “Yairas”.
La Sala Superior del TEPJF confirmó el registro de los varones que se auto-adscribieron como mujeres.
En cambio, a efecto de evitar un fraude al principio de paridad de género, el pleno determinó cancelar 15 candidaturas de varones que dijeron definirse como mujeres para competir por una concejalía en diversos ayuntamientos de Oaxaca.
El 4 de junio el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) determinó sancionar a los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza por intentar burlar el principio de paridad de género con la eliminación de sus prerrogativas de gasto ordinario por 18 meses.
Como parte de esta sanción canceló las 17 candidaturas propuestas originalmente, por considerar que fueron fraudulentas ya que los varones fingieron ser trans para ocupar los lugares reservados para las mujeres.
En este caso algunos varones aseguraron que no sabían que fueron postulados con el género femenino mientas que Santos Cruz Martínez y Yair Hernández Quiroz aseguraron identificarse con dicho género.
Al resolver el SUP-JDC-304/2018 y sus acumulados, la Sala Superior estableció que la manifestación de pertenencia a un género es suficiente para justificar la auto-adscripción de una persona.
Sin embargo, dada la obligación del Estado de proteger la paridad entre hombres y mujeres en la postulación de las candidaturas, debe evitarse una simulación en la manifestación de género o de la auto-adscripción.
Por ello, las autoridades electorales deben hacerse cargo de la posibilidad de un mal uso de la auto-adscripción, para no permitir que una reivindicación tan importante como la identidad trans se utilice de manera engañosa para cumplir con el principio constitucional de paridad.
En consecuencia, la Sala Superior revocó las actuaciones del IEEPCO respecto de 15 candidaturas a concejalías y, en plenitud de jurisdicción, le ordenó realizar las adecuaciones necesarias a los registros correspondientes, respetando el principio de paridad.
Por último, se determinó dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para el efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos correspondientes y resuelva lo que conforme a Derecho proceda, respecto a la presunta violación al principio de paridad, así como la posible falsificación de documentos, atribuible a los partidos políticos y coaliciones denunciados.