El TEPJF anula elección de agencia municipal de San Mateo del Mar por excluir a mujeres
OAXACA, Oax. (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró nula la elección de autoridades de la agencia de Policía Municipal de la colonia Cuauhtémoc, perteneciente a San Mateo del Mar, por no permitir la participación de las mujeres huaves o ikoots en el nombramiento de sus autoridades.
Con ese fallo, el TEPJF revocó la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que el pasado 1 de marzo validó la elección realizada el 18 de noviembre anterior, sin la participación de las mujeres.
La nueva resolución ordena al presidente municipal de San Mateo de Mar que, en colaboración con los integrantes de la Asamblea de la colonia Cuauhtémoc, convoque a elecciones en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación a una nueva asamblea municipal, a celebrarse dentro de los 20 días naturales siguientes a su emisión.
El objetivo es que los interesados, hombres y mujeres de la agencia de Policía Municipal de la colonia Cuauhtémoc, puedan participar en la elección de sus autoridades, o bien ser electas de conformidad con las directrices que se fijan en la ejecutoria.
La decisión de nulidad fue por mayoría de votos y con el sufragio de calidad del magistrado presidente del TEPJF, Felipe Fuentes Barrera, por lo que la elección deberá reponerse en esa comunidad indígena.
En el dictamen también se ordena realizar una amplia difusión de la convocatoria, conforme a los medios reconocidos en el sistema normativo interno de la comunidad y, mientras se resuelve esa elección, se nombre al personal que ejercerá esas funciones.
Los magistrados explicaron que en las elecciones realizadas en noviembre pasado bajo el sistema de usos y costumbres no se permitió la participación a mujeres, entre ellas Clara Ojeda Samaniego, integrante de la ciudadanía indígena perteneciente a la comunidad de San Mateo del Mar.
En consecuencia, Ojeda promovió ante el TEEO un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos.
Sin embargo, el 1 de marzo pasado el tribunal local validó la elección, razón por la cual la mujer recurrió a la Sala Regional Xalapa del TEPJF. Consideró que no era posible remitir el asunto al Tribunal local para nuevo análisis, al haber transcurrido el primer tercio del periodo comunitario, que es de un año, y lo conducente era dotar de certeza al proceso electivo y resolver el fondo del asunto.
También consideró necesario dictar medidas de no repetición de los actos y en lo sucesivo quedará constancia de la participación de mujeres en igualdad.
La demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue remitida a la Sala Superior del TEPJF.
En su argumentación, Clara Ojeda señaló que es integrante de un grupo cuya participación en las contiendas para elegir a sus autoridades, históricamente ha sido relegada al interior de la comunidad indígena, y que la autoridad encargada de desarrollar la elección impide la participación de las mujeres en condiciones de igualdad, según consta en el asunto SUP-REC-330/2019.