Más sobre la regresión de la libertad de expresión en la CDMX
El miércoles pasado abordé el tema de las implicaciones de la recientemente aprobada Ley del Secreto Profesional del Periodista y Cláusula de Conciencia para el ejercicio periodístico en la CDMX. Es conveniente ampliar lo ya expuesto como punto de partida para que quede claro por qué esta ley es un despropósito. Hay, por supuesto, elementos que sustentan mi dicho. Veamos.
Primero. El 7 de junio de 2006 se publicó por vez primera en México, la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal a iniciativa del entonces diputado Carlos Reyes Gámiz, que hicieron suya todas las fracciones parlamentarias de la entonces Asamblea Legislativa, promulgada por Alejandro Encinas como jefe de gobierno.
Hay una distancia enorme entre el contenido de esa ley de 2006 y la recientemente aprobada en junio de 2020, toda vez que: a) en la ley de 2006 se definía el vocablo de periodista de manera pulcra y sencilla, en la de 2020 se complejiza esa definición sin ninguna aportación; b) en la ley de 2006, el secreto profesional, es decir la prerrogativa de no revelar fuentes, era un derecho en la medida en que obligar a un periodista o a un colaborador periodístico a revelar sus fuentes eran causal de sanción, como lo establecían los artículos 10 y 11 de la ley en cuestión que decían a la letra: “Artículo 10.- El Ministerio Público o la autoridad judicial no podrán, en ningún caso, citar a los periodistas ni a colaboradores periodísticos como testigos con el propósito de que revelen sus fuentes de información.
Artículo 11.- El servidor público que contravenga lo dispuesto en esta Ley será sancionado con pena de prisión de uno a seis años y de treinta a trescientos días de multa sin menoscabo de lo que dispone la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos”.
Estas sanciones eran el corazón que hacía posible el ejercicio del secreto profesional del periodista; ahora, en la de 2020, se elimina ese blindaje. Y es que se omite sanción específica al prescribir: “Artículo 11.- Las autoridades que contravengan la presente Ley serán sancionadas conforme a la legislación aplicable.”
Es importante señalar que no existe ninguna disposición aplicable. Precisamente por esa razón se creó un tipo penal en la ley de 2006 que, al ser abrogada (desaparecida), se queda sin norma aplicable y el secreto profesional se vuelve ahora sólo una apariencia.
Segundo. La cláusula de conciencia del periodista se había introducido al sistema legal a través de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano (Notimex) pero sin mayor desarrollo normativo. Ahora se convierte en ley en la capital del país, pero se hace mal y genera un efecto bumerang en el propósito contenido en la experiencia comparada de proteger la independencia del periodista y estimular el ejercicio ético de esta actividad.
En efecto, en la ley de 2020 los legisladores locales y el gobierno de la CDMX no entendieron esa figura legal, lo que terminó por afectar en lugar de beneficiar al periodista, toda vez que: a) dispone que se deben crear estatutos de redacción y códigos de ética, pero el enunciado normativo está fraseado como proclama política.
¿Qué pasa si los medios simple y sencillamente dicen: “no elaboro mi código de ética ni mi estatuto de redacción, algún problema”? Ninguno, porque la ley “olvidó” crear sanciones si no hicieran lo que aparece como obligación a primera impresión, pero en realidad es una declaración de buenas intenciones; b) una de las hipótesis de la cláusula de conciencia es la negativa razonada del periodista a llevar a cabo una orden de trabajo periodístico contraria al código de ética.
Pero si no hay código de ética al cual el medio no está obligado a tener, ¿qué pasa? Que el periodista será sancionado por negarse a cumplir con sus obligaciones laborales, habida cuenta que lo previsto por la Ley de 2020 es sólo un enunciado sin fuerza coercitiva para garantizar la independencia del periodista, debiéndose establecer salvaguardas legales para que dejara de ser lo que en realidad es: una simulación; c) la segunda hipótesis es que el periodista puede solicitar la rescisión de su contrato laboral invocando la violación a la cláusula de conciencia de su diario o medio.
Así, por ejemplo, si alguien se contrata con Proceso y el día de mañana el semanario se convierte en una empresa pública como el extinto El Nacional, sin duda, habrá un cambio sustancial en su línea editorial y en una democracia podría invocar la cláusula de conciencia por el cambio en las condiciones de cómo procesar la información y sobre qué se puede opinar y sobre qué no.
Esa solicitud de rescisión va acompañada del supuesto previsto en las leyes de que se tramitará como un despido improcedente, teniendo la contraprestación económica que le permita a quien la invoque transitar a otro espacio de comunicación que sea consecuente con sus principios éticos.
Lo grave es que en la ley de 2020 de la CDMX eso no está previsto e induce al error al periodista y puede darse el caso que alguien caiga en la trampa a que induce esa normativa y pida su rescisión, pero no tendrá derecho a absolutamente ningún tipo de indemnización, sólo los mínimos que ya la Ley Federal del Trabajo establece desde hace mucho tiempo, quedándose en la precariedad laboral como consecuencia de una ley mal hecha.
En general hay muchos gobernantes alérgicos a la crítica y a la libre circulación de hechos y opiniones, pero aquí la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, sube el umbral de la intolerancia y la convierte en ¡ley! en un ejercicio, por decirlo comedidamente, poco afortunado.
Qué necesidad había de mostrar ese rostro, aunque lo pensara y tenga esa convicción. Sin duda una actitud muy transparente, pero incompatible con los mínimos de las buenas prácticas democráticas internacionales en la materia. Queda ahora iniciar todo lo que esté de parte de quienes (como yo y sin duda muchos más) consideran que los derechos ganados en materia de libertad de expresión no son negociables.
Hay que dejar de lado todo lo que separa para concentrarse, por lo menos ahora, en generar las condiciones para una reforma sustantiva a esta conspicua ley por el bien del interés comunitario.
@evillanuevamx
ernestovillanueva@hushmail.com
Este análisis forma parte del número 2281 de la edición impresa de Proceso, publicado el 19 de julio de 2020, y cuya versión digitalizada puedes adquirir aquí