Medios

Presunción de inocencia y medios

Con el ánimo de contribuir con elementos de juicio técnico jurídicos la Escuela Libre de Derecho y la Academia Mexicana de la Comunicación organizan un foro titulado ““Límites del Estado en la persecución delictiva y su impacto en los medios masivos de difusión”.
miércoles, 1 de diciembre de 2021 · 20:00

CIUDAD DE MÉXICO (apro).-La presunción de inocencia es el derecho que tiene todo imputado en materia penal para que “se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa” como textualmente lo dispone el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El tema, en otras circunstancias, no debería ser parte de la agenda pública porque se trata de un derecho fundamental de las personas imputadas en un proceso penal que debió ser sustanciado y debatido en su oportunidad. No es, por desgracia, el caso. Ese punto de partida constitucional da la impresión de que no se refleja en declaraciones de autoridades, difusión de medios y redes sociales; antes bien, se advierte que paradójicamente opera exactamente lo contrario; es decir, hay elementos que permiten notar que goza de cabal salud la inconstitucional presunción de culpabilidad. En efecto, hay sobre este derecho más preguntas que respuestas tanto entre autoridades, sociedad, medios y periodistas, entre ellas sólo de manera enunciativa se podrían identificar las siguientes: ¿Una declaración donde se refiere la existencia de un proceso en contra de alguien implica una afectación al principio de presunción de inocencia? ¿Cuáles son los elementos que debe incluir el mensaje declarativo para concluir razonablemente que se lastima el principio de presunción de inocencia? ¿Cómo equilibrar el derecho a la información de la sociedad, que es sin duda muy importante, con los derechos de la personalidad (honor, vida privada y propia imagen) que subyacen en la presunción de inocencia que también merecen su tutela? ¿La difusión de nombres y apellidos de una persona imputada lesiona o no la presunción de inocencia? ¿Hay o debería haber reglas para el adecuado manejo periodístico de personas imputadas? ¿El caso de los famosos “presentados” ante los medios representa una práctica que se apega a la Constitución y a la ley o no? ¿En qué momento se genera un daño reputacional o se lastima el patrimonio moral de una persona imputada? ¿Y si se genera un daño en el patrimonio moral por la difusión cómo debe combatirse jurídicamente y de manera mediática? Las preguntas que este tema genera son amplísimas y las respuestas que hay son inversamente proporcionales a las dudas en el día a día. Como se puede advertir la presunción de inocencia tiene distintos asideros donde puede haber normas mínimas para su debida protección y reclama, asimismo, hacer aproximaciones casuísticas para resolver los más reiterados y distintos supuestos en los que este principio procesal puede verse lesionado. Con el ánimo de contribuir con elementos de juicio técnico jurídicos la Escuela Libre de Derecho y la Academia Mexicana de la Comunicación organizan un foro titulado ““Límites del Estado en la persecución delictiva y su impacto en los medios masivos de difusión”, el cual tendrá lugar los días 6, 7 y 8 de diciembre próximos de manera presencial en el auditoria de la ELD y virtual y gratuita (https://www.facebook.com/eldoficial). Será un espacio idóneo para plantear y esbozar soluciones a las múltiples incógnitas alrededor de este principio que, por estar frente a los propios ojos, muy pocos lo ven a pesar de su importancia capital aquí y ahora.

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

 

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