El Estado y sus descuidos

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso). - En los días de pandemia que estamos viviendo, los medios han informado sobre personal médico y de enfermería que contrajo covid-19 por no haber recibido el equipo de protección adecuado. Hemos sabido de trabajadores, por ejemplo, de las plataformas de Pemex que se han contagiado al no existir medidas suficientes de sanitización. En los próximos días, desafortunadamente, conoceremos más noticias de personas que estando al servicio del Estado a nivel federal, local o municipal, murieron o tienen graves secuelas por los contagios adquiridos. Estas situaciones plantean un problema importante. Si el personal del Estado sufre daños en su salud o fallece, ¿quién es responsable de resarcirlos? La cuestión anterior seguramente está en la mente de quienes se encuentran laborando en las precarias condiciones de las que tenemos noticia. Para comenzar debe quedar claro que es obligación de las autoridades del sector salud proveer a todo el personal que en él labore con el equipo adecuado para el eficaz y seguro desempeño de sus funciones. Igualmente, las demás autoridades de nuestro país tienen el deber de garantizar las condiciones de protección a la salud de quienes desempeñan cualquier tipo de cargo público. Finalmente conviene precisar que en caso de que esas acciones no se lleven a cabo, los servidores públicos pueden dejar de desempeñar sus funciones al existir una causa justificada, o demandando judicialmente a otras autoridades por los daños sufridos. Con independencia de que el Estado actúe en relación con sus propios funcionarios, los afectados podrán demandarlo con motivo de su actuar irregular. Si algún servidor público federal o local sufre un daño y acredita una relación de causalidad entre él y el mero actuar irregular del Estado, se actualiza el derecho a demandar una indemnización para cubrir los daños físicos y morales. Lo interesante de esta institución constitucional es que el trabajador afectado o sus familiares no tienen que acreditar que haya una intencionalidad para causar el daño. Basta demostrar la mera actuación irregular en la función pública, para que se imponga la condena respectiva; es posible incluso que el Estado sea el que deba acreditar que hubo una actuación correcta. Uno de los efectos más serios de la pandemia ha sido poner al descubierto las precariedades nacionales en materia de salud, tanto por las deficiencias históricas acumuladas como por malas decisiones recientes. La acción tardía, los recortes presupuestales, la incapacidad para concertar acciones coordinadas entre la federación y los gobiernos estatales, las compras dilatadas, el desabasto y los mensajes contradictorios del propio gobierno federal son muestras evidentes de tales insuficiencias. Si bien es cierto que éstas no son la causa inmediata de daños, lesiones y muertes, no cabe duda de que sí son su causa mediata. Por ello seguramente estará presente en los litigios que se iniciarán cuando lo más álgido de la pandemia pase. ¿Qué decisión tomará en los próximos meses el médico al que no se le proporcionó el equipo adecuado, se contagió y tiene una lesión pulmonar? ¿Qué hará el personal de cualquier oficina pública que ante la falta de sanitización tuvo un evento similar? ¿Qué harán los hijos de una enfermera o camillero frente al fallecimiento provocado por la incapacidad de las autoridades de proporcionarle a su madre o padre el equipo que pudo evitarle el contagio? Todos estos casos constituyen ejemplos de responsabilidad objetiva del Estado. El énfasis de este análisis no está puesto en el actuar concreto de las muchas personas que a diario laboran en el sector salud, sino en las condiciones estructurales de precariedad en la que otras y distintas autoridades colocaron a los servicios de salud. Para nosotros, este actuar es constitutivo de la actividad irregular y fundamento de las responsabilidades que hayan de establecerse. Así, por ejemplo, la disminución presupuestal a la salud en general, y a las instituciones de salud en lo particular, ha afectado los derechos del personal de salud pública al disminuir la capacidad de respuesta ante las situaciones ordinarias y extraordinarias. Para salvar esta condición, y se repite frecuentemente, no vale sostener que los recortes presupuestales tienen relación directa con las políticas de austeridad. La austeridad puede ser un principio de acción pública razonable y plausible cuando, como lo indica su sentido semántico, se relaciona con la sencillez, o bien con el gasto que es necesario. Sin embargo, cuando se está ante la disminución injustificada de presupuesto público se estaría ante acciones regresivas, pues se afecta al gasto que es necesario atendiendo a los estándares constitucionales. Así pues, una política pública al precarizar los servicios de salud, por ejemplo, crea vulnerabilidades que propician desatención y forman parte de la causalidad de los daños. Para apreciar la magnitud del posible efecto que la actuación del Estado puede tener en las personas, conviene citar el caso de España. Mediante la plataforma indemniza.org se busca organizar la presentación de reclamaciones masivas, argumentando que los comercios tienen derecho a ser indemnizados por las pérdidas del cierre obligado. De acuerdo con los promotores de la iniciativa, “no se puede alegar en ningún caso fuerza mayor, ya que el virus no ha cerrado los establecimientos, sino un decreto de la administración”. Independientemente de que este ejemplo se verifique en otro país y respecto de otra materia, es pertinente la analogía con el nuestro, pues las afectaciones a la salud del personal público se han potenciado como resultado del descuido que nuestras autoridades han tenido al poner en marcha diversos instrumentos jurídicos. Otra situación que puede llegar a calificarse como irregular deriva de las medidas adoptadas para el llamado “regreso a la nueva normalidad”, ya que van contra los propios referentes de actuación y generan escenarios confusos que aumentan la incertidumbre jurídica. La institución de la responsabilidad patrimonial del Estado tiene, además de su finalidad resarcitoria de los daños que cause el mal servicio público, un propósito correctivo de tales deficiencias públicas. Las insuficiencias que cotidianamente presenciamos en este mal tiempo de pandemia recalan en uno de los deberes básicos que legitima al Estado: el deber de cuidado respecto de sus ciudadanos. No se concibe tal deber de cuidado en un sentido paternalista que aprecia a sus habitantes como un infante que deba ser tutelado por su falta de criterio para cuidarse por sí mismo. Se trata, en cambio, de los deberes de cuidado que el Estado debe garantizar a su población cuando se está ante un problema de salud pública. En tal aspecto, es el Estado el que debe proporcionar información cierta y veraz para que las personas orienten sus acciones, debe también emplear el máximo de sus recursos disponibles para garantizar a su comunidad adecuados servicios de salud y debe proporcionar a sus servidores públicos el equipamiento apropiado para prestar sus servicios y disminuir el riesgo de contagios. La pandemia nos ha colocado ante situaciones extraordinarias que ponen a prueba la solidez de las instituciones y nos han mostrado ya la enorme vulnerabilidad que presentan. Si las instituciones son vulnerables, la sociedad se encuentra en mayor indefensión. Pero la situación nos coloca también ante la posibilidad de transitar hacia su mejoramiento. En este camino, recurrir al derecho no solamente es imprescindible, sino necesario. Entre las diversas formas jurídicas de acción social está la de hacer efectiva la responsabilidad que el Estado tiene para indemnizar daños que cause con su actividad administrativa irregular. A la vez, esto implica construir, por esta y otras vías, el impulso social necesario para que el Estado asuma el mejoramiento de sus funciones y el deber de cuidar a su población. Este ensayo forma parte del número 2277 de la edición impresa de Proceso, publicado el 21 de junio de 2020 y cuya versión digitalizada puedes adquirir aquí

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