ONU-DH aplaude criterio de la SCJN para juzgar por la vía civil homicidios de militares

martes, 13 de octubre de 2020 · 19:54
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La oficina en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) celebró la sentencia de la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN), por la que reconoce la competencia de la jurisdicción civil en casos de homicidio donde la víctima y el responsable sean militares, criterio que se acerca a los estándares internacionales de derechos humanos. El representante de ONU-DH, Guillermo Fernández-Maldonado, reconoció que la SCJN “ha sido precursora en definir los límites de la jurisdicción militar en México de acuerdo con lo establecido en las normas y estándares internacionales”. En un comunicado hizo referencia a la tesis aislada 1ª. X/2020 (10ª) publicada en agosto pasado, derivada de una sentencia de la primera sala de la SCJN, en la que se estableció como criterio que “los casos de homicidio ocurridos durante actividades castrenses, donde los sujetos activo y pasivo son militares, son competencia de la jurisdicción civil y no de la jurisdicción militar”. Para Fernández-Maldonado, “las decisiones judiciales que refuerzan el alcance limitado, excepcional y restrictivo de la jurisdicción militar son positivas porque fortalecen la vigencia del principio fundamental de un sistema democrático, que es una supervisión civil de las Fuerzas Armadas”. Luego recordó que el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “han exhortado a México a que la jurisdicción civil también conozca los casos de violaciones a derechos humanos cometidas contra militares”. La ONU-DH explicó que los argumentos de la SCJN para acotar la jurisdicción militar establecen que el fuero castrense “sólo es competente para conocer los delitos y faltas que atenten directamente contra la disciplina militar como principio organizativo de las Fuerzas Armadas”. Entre las consideraciones también se estableció que el homicidio “no está relacionado con la disciplina militar, no afecta bienes castrenses y no actualiza el fuero de guerra, aun cuando los sujetos activo y pasivo sean militares”. Nota de interés: Sheinbaum pone en duda el robo de medicamentos contra el cáncer La tesis de la SCJN alertó: “la extensión de la jurisdicción militar en estos casos vulnera el derecho de los familiares como víctimas indirectas del homicidio, al juez natural y al debido proceso (independencia e imparcialidad), así como sus derechos a la reparación del daño, a la verdad y a la justicia”. Finalmente, la representación diplomática reiteró su plena disposición para brindar la asistencia en cooperaciones técnicas “para el fortalecimiento de sus capacidades en materia de cumplimiento de recomendaciones internacionales sobre jurisdicción militar y otros importantes aspectos de derechos humanos”. Nota destacada: Salinas Pliego: Ahorro para pensiones no debería recaer en el patrón ni el Estado, sino en el trabajador

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