Un esbozo de modelo cultural

sábado, 7 de abril de 2018 · 09:28
A José Antonio Abreu. In memoriam. CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Los fastos del calendario republicano se cumplen este 30 de marzo y con ellos se inicia el rito de la elección presidencial. En estos tiempos ningún político se resiste a hablar en nombre de la cultura, y menos a proclamar su abandono. Es, con todo, un momento propicio para hacer propuestas, aun a sabiendas de que el destino natural de las mismas será el arcano de la historia, y más las relativas a la cultura. Así, resulta obligado dar cuenta de los avances que se han realizado en este ámbito, en particular en lo que atañe a la Constitución de la Ciudad de México, que entrará en vigor el 17 de septiembre próximo y representa una de las mayores contribuciones al desarrollo de los derechos culturales; al catalogarlos, el documento constitucional le confirió un mandato a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para que los haga jurídicamente operables. En cumplimiento de esa instrucción, la Asamblea aprobó la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México (“la ley” en lo sucesivo), asumida en forma unánime por todas las fuerzas políticas representadas en ese órgano legislativo, a raíz de lo cual adquiere la potestad requerida. Publicada en la Gaceta Oficial el 22 de enero del año en curso, la ley trasciende empero su objetivo inicial y preconstituye todo un modelo cultural para la ciudad que es difícil ignorar; así que en lo sucesivo la sociedad capitalina tendrá un preciado activo. Por este motivo resulta primordial resaltar su magnanimidad. En la literatura especializada se destaca la heterogeneidad de los derechos culturales que les es consustancial. Por ello, la ALDF le asignó un carácter expansivo a la panoplia de derechos culturales que desarrolló; eso la obligó a abandonar la prescripción taxativa y recurrir a su enunciación, mecanismo al cual apeló la Constitución. Ahora hizo lo propio la ley relativa. Los derechos culturales se difuminan en diversos ámbitos, son polivalentes y, más que poliformes, son polisémicos, tutelan valores múltiples –unos implícitos y otros explícitos– e involucran a actores y autoridades administrativas de muy distinto signo. Por lo anterior, la ley, más que reducir su interlocución con instancias gubernamentales específicas, les confiere una amplia dimensión, consistente en extender las responsabilidades culturales a toda la administración. A esta transversalidad, a la que se asocia la territorialidad, la ley le asigna un significado que estriba en propiciar la intersección de las múltiples acciones gubernamentales para hacerlas converger en objetivos culturales determinados. Su ejercicio no se concentra, pues, en ámbitos específicos; más que eso, aspira a la consecución de objetivos transversales que participen de un común denominador en diferentes ámbitos, materiales o territoriales, lo cual supone privilegiar el análisis a través de funciones. La interpenetración de los derechos culturales es evidente y comprende funciones sociales tan diversas como relevantes: la formación integral, sea individual o colectiva; el libre y pleno desarrollo de la identidad cultural; el acceso al patrimonio cultural en sus diferentes vertientes; el ejercicio de prácticas culturales propias y la consecución de un modo de vida valorado y que se asocie a formas tradicionales de conocimiento, organización y representación, entre otras. Estas funciones tienen una importancia cardinal, ya que constituyen factores de cohesión social, además de vehicular las identidades y la integración del patrimonio referido. La democracia cultural El postulado de la Constitución capitalina consiste en el acceso irrestricto de toda persona, grupo o comunidad a la cultura y –habría que agregar– de su propia cultura (artículo 8D1). Este axioma republicano es el puntal de la democracia cultural; su cometido principal es expandir, diversificar y asegurarles a los diferentes segmentos sociales el acceso a la cultura. Este es uno de los fundamentos de la ley que permite hacer plenamente válida a las personas, a los grupos y a las comunidades culturales la afirmación republicana del principio de igualdad. La ley, más que garantizar el derecho a la cultura, reconoce la pluralidad, igualdad y dignidad de todas las expresiones culturales. Es a través del acceso irrestricto a la cultura como las personas adquieren su plena conciencia ciudadana.    Con base en este proceso democrático, la ley neutraliza los efectos deletéreos de la cultura dominante y elimina la exclusión. La democracia cultural bosqueja un proyecto de rehabilitación de las diferentes expresiones de cultura. La función principal de estos derechos es proveer de significado a la vida social. Por ello la cultura, a través de esta función social, se constituye en el vector idóneo para la construcción de la identidad. El corolario natural, como lo prevé la ley, es la diseminación cultural en la ciudad. Más aún, fortifica un espacio público de libertad y de amplio espectro crítico para darle factibilidad a las revelaciones culturales, e intenta resolver las tensiones entre gobernanza y las modalidades tradicionales de gobierno. El espacio público se imagina ahora como un emblema de las transformaciones culturales.  La ley transfigura el ejercicio de los derechos culturales en mecanismos de desarrollo social y de vigorización de vínculos sociales; también suministra a los actores culturales referencias comunes y principios de acción, y los provee de una jerarquía dentro de su organización comunitaria e individual; asimismo, somete el sistema de derechos culturales al ámbito de los derechos humanos, con las consecuencias jurídicas correlativas que se observan en su matriz de recursos jurisdiccionales y metajurisdiccionales. En su interpretación, la jurisdicción deberá ejercer el control de convencionalidad, entre otros. Este régimen es extensivo a los individuos, grupos y comunidades, que para hacerlos efectivos deberán conservar su identidad. Los derechos culturales no deben ser entendidos como elementos aislados, toda vez que se encuentran entreverados con los demás derechos humanos que constituyen el basamento de nuestro sistema legal. Una de las funciones sociales primarias de la ley es hacer efectivo el arquetipo democrático que permite transitar de una sociedad desigual de jure a una igualitaria de jure, contrarrestar la coexistencia entre igualdades jurídicas y desigualdades de facto, y resolver la antinomia entre derechos formales y derechos efectivos. Los derechos culturales conforman por lo tanto un conjunto que tiende a federar las representaciones que hacen viable el acceso irrestricto a la cultura, no obstante las disparidades del nivel de vida entre las clases sociales y la disimilitud de modos de vida entre los grupos y comunidades. El patrimonio La noción de patrimonio cultural es múltiple. A los vestigios culturales materiales la ley agrega la lengua, las costumbres, las tradiciones y los ritos, entre otros aspectos, y declina la noción patrimonial en tres objetivos distintos pero complementarios: comprensión, preservación y valorización. A este acorde vincula la memoria y los símbolos iterativos de ésta con lo coetáneo. El patrimonio cultural tiene una dimensión de continuidad intergeneracional, heurística y de interés general; el sistema de derechos culturales desarrollado por la ley determinó su contorno, que responde a su technê, consistente en las acrecencias materiales e intangibles acumuladas al paso del tiempo. La transmisión de la herencia cultural es un acto de memoria colectiva, hecho que le confiere a ésta última una significación específica. De esta manera reafirmó dos funciones sociales esenciales: la preservación patrimonial y su difusión democrática, las cuales se hallan asociadas a la creación y preservación del patrimonio. Por lo anterior, los derechos culturales tienen un evidente contenido patrimonial in extenso que encuentra su legitimidad en el aseguramiento de su transmisión a las generaciones subsecuentes. La ley, con base en el interés general, adscribió la cotitularidad del patrimonio cultural y su hermenéutica jurídica al individuo y las hizo extensivas a los grupos y comunidades culturales. A través del sistema de los derechos culturales, les confirió a éstos la capacidad de ejercicio y propició la viabilidad de su defensa. Este esquema abre un espacio de libertad cultural trascendente al fracturar la hegemonía de las instancias burocráticas en lo que respecta a la salvaguarda del patrimonio cultural, y sustantiva a éste lato sensu como un derecho humano. El patrimonio cultural se explica ahora como vínculo social, y a partir de ello configura una función social operativa que selecciona e instituye un conjunto indisociable de elementos, los cuales, en su universalidad, son el cimiento de la identidad.    Esta es la razón por la cual la ley se aparta del arquetipo jus privatista y crea una episteme (Michel Foucault) o paradigma (Thomas Kuhn) y les confiere al grupo o comunidad el derecho de ser reconocidos en la sociedad de acuerdo con el elemento de cohesión que manifiesten (artículo 11.5); más aún, les confiere legitimidad para el ejercicio del sistema de derechos culturales (artículos 11.1 y enunciado del artículo 13). Los grupos y comunidades, para ser considerados como colectividades genuinas, serán los que compartan características culturales propias a través de las cuales cobren conciencia de su singularidad. La ley se alinea con la tendencia internacional de reconocer como titulares de derechos a los grupos y comunidades provistos de notas culturales distintivas que deben considerarse en sus propios méritos.     Epílogo En plena intersección de múltiples acciones públicas y privadas, del ejercicio de derechos económicos, sociales o educativos, la función social de los derechos culturales queda sustantivada en la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México, que se significa por abrir un espacio de libertad en donde se conjugue la democracia con la diversidad de las prácticas culturales. Existe una clara traslación del centro de gravedad a los grupos y comunidades de la ciudad, y con ello se intenta evitar las disparidades culturales entre clases sociales, el academismo oficialista o las sinecuras y convertir la cultura en un activo social. La ley pretende refundar el espacio social y convertirlo en un enclave para la creación y la innovación, y posibilita igualmente la irrigación y la inervación culturales. Las personas, grupos y comunidades tienen ahora la aptitud para multiplicar y agotar sus elecciones culturales y consolidar su vitalidad en la materia. Por lo menos en su propósito la ley es clara: hacer de esta urbe una ciudad creativa, participativa e intercultural. Mediante su libre participación en los sistemas culturales, los grupos y comunidades, a través de la democracia cultural, tendrán ahora acceso a las decisiones que les atañen, para cuyo caso el gobierno de la Ciudad de México y sus alcaldías deben proveer las mismas oportunidades. La democratización de la cultura debe entenderse empero como un movimiento progresivo de igualdad de condiciones para el acceso a la cultura que conllevará irremediablemente cambios sociales. Conforme al mandato de la Constitución capitalina, la ley en la materia amalgamó democracia y cultura, en tanto que los individuos, grupos y comunidades serán copartícipes en el diseño de las decisiones culturales que les conciernen. A ello habría que asociar la libertad del arte y de la ciencia en lo que respecta a su creación, transmisión, manifestación y difusión. En este sentido la ley es un documento fundacional. En la medida en la que su permeabilidad social se propague, empezará a mutar el paisaje cultural en la ciudad. Todo Estado que haga profesión de fe democrática debe reconocer y salvaguardar los derechos humanos –y más ahora– en su expresión cultural, como lo dispone la ley que aquí se analiza. La democracia va a depender de la construcción de las condiciones a la que se encuentran obligadas las autoridades de la ciudad, de manera que las personas, grupos y comunidades puedan desarrollar su identidad. Habrá, sin embargo, que ponderar los determinantes sociales –determinismos, para algunos– que puedan obstaculizar e incluso hacer fracasar este modelo democrático. Esta ley, consensuada con todas las fuerzas políticas representadas en la ALDF, es un texto de base que puede enriquecer el debate público al que están llamados los actores políticos; resulta paradójico que, no obstante la vastedad cultural del país, el tema ha estado al margen de la disertación programática de la época. Ante ello, no debe soslayarse que el debate democrático versa sobre la distribución del poder, pero el relativo a la democracia cultural lo hace sobre la legitimidad cultural. *Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas. Este ensayo se publicó el 1 de abril de 2018 en la edición 2161 de la revista Proceso.

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