Elimina la SCJN el pago de alimentos a cónyuges en caso de divorcio

jueves, 13 de abril de 2006 · 01:00
México, D F, 12 de abril (apro), La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió hoy eliminar el pago de alimentos a cónyuges en caso de divorcio Según los ministros, cuando una pareja se divorcia tras dos años de separación, ninguno de los cónyuges tiene la obligación de otorgarle dinero al otro para cubrir sus gastos de alimentación En un comunicado que emitió la Primera Sala de la SCJN, se subraya que, "cuando los cónyuges tienen más de dos años de separación y esta situación se argumenta como causal de divorcio necesario por una de las partes, independientemente de lo que la originó, al decretarse la disolución del vínculo matrimonial, no hay obligación para el otro de proveerle alimentos a su expareja" Los ministros llegaron a la conclusión de que, "bajo este supuesto, no puede ser considerado culpable el cónyuge al que se le demanda el divorcio" La SCJN se pronunció sobre el tema al revisar la fracción XVII del artículo 162 del Código Civil de Veracruz, en el que se establece que es causa de divorcio "la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación" En el comunicado se explica que, en un divorcio de éste tipo, "es innecesario demostrar los elementos subjetivos que condujeron a la separación y, por lo tanto, no puede haber declaratoria de cónyuge culpable" Para los ministros de la Primera Sala, "basta con el elemento objetivo, consistente en que se dio una separación por más de dos años, y en congruencia se concluye que, con la disolución del vínculo matrimonial, desaparece la obligación de los cónyuges de darse alimentos" En este sentido, la Corte determinó que "la obligación alimentaria no tiene como fuente la necesidad de una persona respecto de la capacidad de otra para dar alimentos, sin tomar en cuenta que ya no existe un vínculo que genere dicha obligación" De esta forma, los ministros cerraron la posibilidad de que cualquier persona con medios económicos suministrara alimentos a otra que no los tuviera, aunque entre los dos no hubiera vínculo o relación jurídica alguna

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