Justifica la Corte que iglesias paguen menos impuestos
MÉXICO, DF, 26 de agosto (apro) - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy que, sobre los inmuebles que adquieran las asociaciones religiosas para realizar sus actividades, sí es constitucional que paguen un "impuesto diferenciado"
Los ministros de la Corte determinaron que --con independencia del valor gravable de los inmuebles que adquieran-- es válido que las asociaciones religiosas reciban un trato especial en cuanto al pago de impuestos, ya que sus fines no son lucrativos
La Segunda Sala de la SCJN precisó que el trato a dichas agrupaciones se justifica en el artículo 27 constitucional, en su fracción segunda, que habla sobre la compra y el uso de este tipo de inmuebles
Con base en esos argumentos, los ministros negaron un amparo a un quejoso que impugnó la constitucionalidad del artículo 28-bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, que consideró que el precepto violaba el principio de equidad tributaria
Los ministros de la Corte determinaron que --con independencia del valor gravable de los inmuebles que adquieran-- es válido que las asociaciones religiosas reciban un trato especial en cuanto al pago de impuestos, ya que sus fines no son lucrativos
La Segunda Sala de la SCJN precisó que el trato a dichas agrupaciones se justifica en el artículo 27 constitucional, en su fracción segunda, que habla sobre la compra y el uso de este tipo de inmuebles
Con base en esos argumentos, los ministros negaron un amparo a un quejoso que impugnó la constitucionalidad del artículo 28-bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, que consideró que el precepto violaba el principio de equidad tributaria