Endurecen reglas para casas de empeño
MÉXICO, D.F., (apro).- El gobierno federal obligará a las casas de empeño a transparentar sus operaciones y enlistarse en un registro público a partir de mañana.
Al publicar el decreto por el que se reforman los artículos 65 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Secretaría de Economía (SE) anunció que a partir del próximo jueves 17, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se encargará de ejecutar un programa de verificación de establecimientos y lugares en los que se ofertan al público contratos de mutuo interés y garantía prendaria.
El decreto, publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), puntualiza que para que una casa de empeño opere, debe inscribirse en el Registro de Casas de Empeño y contar con los contratos de adhesión de sus clientes; de lo contrario, deberá pagar multas que irán de los 617.41 pesos a los 2.4 millones de pesos.
“La operación de una casa de empeño sin la inscripción en el Registro de Casas de Empeño se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis”, según el documento.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Empresas de Servicios Prendarios (Amespre), de las 6 mil 500 casas de empeño que existen en el país, aproximadamente 2 mil están afiliadas a ese organismo o tienen contrato de adhesión con la Profeco, principal regulador de esas empresas.
No obstante, aproximadamente siete de cada 10 establecimientos de ese tipo opera al margen de la ley, con tasas de interés elevadas y nula transparencia, sin descontar que son lugares donde podría lavarse dinero, como lo han señalado diversos especialistas.
Entre los requisitos para que se establezca una casa de empeño destacan: nombre, denominación o razón social, representante legal, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administración de la casa de empeño, así como la dirección de las sucursales en las que se prestará el servicio, domicilio para oír y recibir notificaciones, y fecha y lugar de la solicitud.
En cuanto a las transacciones hechas en esos centros prendarios, la dependencia encabezada por Ildelfonso Guajardo detalló que deberán contar con información sobre cambios, el costo diario totalizado y el costo mensual totalizado, que deberán expresarse en tasas de interés porcentual sobre el monto prestado.
“La información a la que se refiere el presente artículo deberá resaltarse de manera clara, notoria e indubitable y permitir su fácil comprensión y comparación por parte de los consumidores”, puntualiza el decreto.
Las casas de empeño también tendrán que establecer procedimientos que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda, y en caso de que el bien sobre el que se constituyó la prenda haya sido robado, extraviado o sufra algún daño, el pignorante podrá optar por la entrega del valor del bien conforme al avalúo, o de un bien del mismo tipo, valor y calidad.
En el caso de los metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser inferior al valor real que tenga el metal en el mercado al momento de la reposición.
Con este decreto, las casas de empeño contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de mañana, para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones.