Petróleos Mexicanos

Jueces suspenden reformas que quitaban restricciones a Pemex para venta de combustibles

El juez Segundo de Distrito Especializado en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, explicó en su resolución que la suspensión tendrá efectos generales, a pesar de que fue solicitada solamente por una empresa.
lunes, 31 de mayo de 2021 · 18:05

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Dos jueces federales especializados en competencia económica dieron un nuevo revés judicial a la política energética del presidente Andrés Manuel López Obrador, al suspender de manera provisional la aplicación de una reforma a la Ley de Hidrocarburos (LH) publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de mayo, así como el Acuerdo A/015/2021 que impone a Petróleos Mexicanos (Pemex) diversas obligaciones y restricciones en la venta de gasolinas y diésel.

Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, determinaron suspender la aplicación de un artículo transitorio de la LH que elimina las restricciones impuestas a Pemex como agente predominante en la venta de combustibles, por considerar que se daña la competencia del sector prevista en la reforma energética de 2013.

“Se concede la suspensión para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforma el texto original del artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021, así como del Acuerdo A/015/2021”, señala uno de los acuerdos judiciales.

El juez Segundo de Distrito Especializado en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, explicó en su resolución que la suspensión tendrá efectos generales, a pesar de que fue solicitada solamente por una empresa, para evitar distorsiones en el mercado de combustibles, por lo que nuevamente deberá aplicar la regulación asimétrica que se le impuso a Pemex para facilitar la llegada al mercado mexicano de nuevos competidores.

“Esto es así, porque el restablecimiento provisional de la regulación asimétrica impuesta a Petróleos Mexicanos no podría tener como único destinatario a la quejosa, sino que impactaría necesariamente en todos los participantes del mercado de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos. Dicho en otras palabras, por la propia naturaleza de las normas cuestionadas, es lógico que el efecto de la suspensión implica necesariamente el restablecimiento provisional de la regulación asimétrica que tenía por objeto limitar el poder dominante de Pemex, lo que innegablemente tendrá como consecuencia que dicha medida cautelar abarque a todos los participantes del sector en los que impacta la referida regulación”, advierte el texto de la suspensión otorgada.

Para garantizar el cumplimiento del fallo, el juez Gómez Fierro también resolvió que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) deberá hacer del conocimiento de la población los efectos de la suspensión con efectos generales mediante la publicación del fallo en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo máximo de tres días.

“Se requiere a la CRE, como autoridad responsable, para que, dentro del plazo de tres días, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, realice lo siguiente: Hagan del conocimiento de la población en general, en el ámbito de su competencia, que: 1. Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del (i) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos... y del (ii) Acuerdo A/015/2021, publicado en el medio de comunicación oficial en cita, el 21 de mayo de 2021”, indica el resolutivo.

Además, el impartidor de justicia señala que se deberá restablecer “provisionalmente el artículo 13 de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la Comisión Reguladora de Energía a través del Acuerdo A/015/2021”.

En este marco, Gómez Fierro aclaró que la suspensión provisional no está sujeta a que se publique en el DOF, ya que la medida cautelar entra en vigor al otro día de la notificación.

“La citada publicación tiene por objeto difundir esta decisión por el mismo medio en que se dio a conocer el acto reclamado, a efecto de hacer del conocimiento de la sociedad en general que los efectos y consecuencias de los artículos antes mencionados, se encuentran suspendidos y que se restablece de manera provisional el texto del artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos previo a la emisión del acto reclamado mientras se resuelve el juicio de amparo del que deriva este incidente de suspensión, con el fin de generar certeza sobre la aplicación de dicha normativa”, resalta el fallo.

De acuerdo con los expedientes, el 4 de junio de 2021 se resolvería por parte del juez Gómez Fierro si la suspensión provisional se convierte en indefinida, ya que ese día se fijó la audiencia constitucional.

 

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