Digna Ochoa

Declaran graves responsabilidades internacionales por la muerte de la defensora Digna Ochoa

Califican de “absolutamente deficiente” la investigación de la muerte, sobre todo en el manejo de la escena del crimen, la documentación y la necropsia
jueves, 20 de enero de 2022 · 18:15

El Estado mexicano cometió responsabilidades internacionales “por las graves valencias que tuvieron lugar en el marco de la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido, ocurrida el 19 de octubre de 2001”, declaró la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una nueva sentencia contra México.

Tras un litigio de siete años en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), la Corte concluyó que “la muerte de Digna Ochoa se inscribió dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de defensoras y defensoras de derechos humanos que ocurrían en la época de los hechos del presente caso en México y que vino precedida de años de amenazas ejecutadas contra ella”.

Para los jueces regionales la investigación de su muerte fue “absolutamente deficiente”, impidiendo esclarecer las circunstancias en que ocurrió, lo que “constituyó en sí misma, una violación de garantizar el derecho a la vida” de la defensora, violándose además “el derecho a la verdad de sus familiares”.

El tribunal regional destacó que en el litigio, el Estado mexicano “reconoció parcialmente” su responsabilidad internacional en la indagatoria, en la que hubo “numerosas falencias en el manejo de la escena del crimen y, especialmente, en la documentación de esta, así como en la necropsia médico legal”, sin contar con que se violó el plazo razonable para la conclusión de la indagatoria.

Por las evidencias aportadas durante el juicio, los jueces de la Corte IDH determinaron que la investigación de la muerte de Ochoa  “estuvo sesgada, desde un principio, por la aplicación de estereotipos de género, donde se apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora, todo ello con el objetivo de cuestionar su credibilidad”, destacando que tanto “el discurso de los agentes estatales” estuvo encaminado a “denostar su imagen pública”, situación que generó una afectación al “derecho a la honra y dignidad de la defensora”.

Ante las violaciones al derecho internacional, la Corte ordenó once medidas de reparación, entre ellas esclarecer de forma efectiva la muerte de Digna Ochoa para con la finalidad de juzga y “sancionar a la persona o personas responsables de su muerte”; crear un Mecanismo de Protección de Testigos que Intervengan en el Procedimiento Penal”.

Entre los impactos estructurales de la sentencia, destaca el ordenamiento a “elaborar, presentar e impulsar una reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales”, así como una reforma a la “Ley Federal para la Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal”, que incluya “parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección de Testigos”.

Se instruye a reconocer a través de una campaña la labor de las personas defensoras de derechos humanos; fortalecer el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras y Periodistas; a crear y aplicar a nivel federal un “protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensoras de derechos humanos”, para lo cual se deberá capacitar al personal de investigación.

Además de un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado y de las compensaciones económicas a los familiares de Digna Ochoa,  el tribunal regional instruyó a “crear un reconocimiento en materia de derechos humanos” que lleve el nombre de la defensora, así como renombrar calles en la Ciudad de México y en Misantra, Veracruz, su ciudad de origen.

Los jueces que intervinieron en la sentencia fueron Elizabeth Odio Benito, de Costa Rica; Patricio Pazmiño Freire, de Ecuador; Eduardo Vio Grossi, de Chile; Humberto Antonio Sierra Porto, de Colombia; Eugenio Raúl Zaffaroni, de Argentina, y Ricardo Pérez Manrique, de Uruguay.

Por tratarse de un caso que involucra a México, el juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, “no participó en la deliberación de la sentencia”, puntualiza la resolución.

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