Fiscalía General de la República

La FGR señala omisiones de la Comisión Nacional de Búsqueda

Al desglosar las acciones que ha llevado a cabo sobre desaparición de personas, la Fiscalía General de la República expone la ausencia de reglas y lineamientos para cumplir de manera óptima el funcionamiento del Sistema Nacional de Búsqueda.
lunes, 10 de mayo de 2021 · 14:05

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Fiscalía General de la República (FGR) observó que la Comisión Nacional de Búsqueda no ha cumplido con requisitos básicos para optimizar su trabajo como es la elaboración del reglamento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, cuyo plazo de expedición fue de 180 días a partir de la entrada en vigor de dicha ley y cuyo vencimiento fue el 15 de julio de 2018.

Al desglosar las acciones que ha realizado en materia de desaparición de personas, la FGR enumeró una serie de omisiones en que ha incurrido la Comisión Nacional de Búsqueda que, de cumplirse, servirían para el óptimo desarrollo y funcionamiento de las labores del Sistema Nacional de Búsqueda, así como para el desarrollo de las políticas públicas señaladas en la Ley General en Materia de Desaparición.

La Fiscalía destaca que no hay reglamento de la Comisión Nacional de Búsqueda, que los lineamientos para acceder a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades, cuyo plazo era de 180 días a partir de la entrada en vigor de la Ley General, no se realizaron, y su vencimiento fue el 15 de julio de 2018.

Tampoco existen lineamientos que permitan a cada orden de gobierno determinar el número de integrantes que conformarán los Grupos de Búsqueda.

De la misma manera no existen protocolos rectores para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Búsqueda, mismos que tenían como plazo 30 días siguientes al inicio de funciones de la Comisión Nacional de Búsqueda. Su vencimiento fue el 18 de marzo de 2018. 

Precisa que los Lineamientos a que se refiere el artículo 49 fracciones I, VIII, XV y XVI de la Ley General se debieron haber emitido desde la primera sesión ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el 15 de julio de 2018. Y que, de acuerdo con versiones periodísticas, ha incumplido con solicitudes de información relacionadas con sus funciones

De acuerdo a un informe al que se tuvo acceso, respecto al trabajo que la Fiscalía ha hecho en el tema de desaparecidos, señala que a partir de la aprobación el 13 de agosto de 2018 de los “Lineamientos Tecnológicos del Banco Nacional de Datos Forenses y del Registro Nacional de Personas Fallecidas no Identificadas y no Reclamadas”, ha dado prioridad a la conformación de la Base Nacional de Información Genética (BaNIG), para que contenga los resultados de la información genética proporcionada por víctimas o familiares de personas desaparecidas.

Por ello, indica que el 6 de agosto de 2020, la Coordinación de Métodos de Investigación emitió los “Lineamientos Generales para la Instalación y Funcionamiento de la Base Nacional de Información Genética”, al cual se sumaron los integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en virtud de que el 95% de los casos de identificación pertenecen a las procuradurías y fiscalías locales.

El pasado 15 de abril, precisa la FGR, presentó la estrategia de desarrollo de sistemas de información de la institución en su componente de “Personas”, así como los avances en la implementación de la BaNIG.

Para ello dice que se generó un Plan para la Donación e Instalación a nivel nacional del Sistema de Índice Combinado de ADN, CODIS (por sus siglas en inglés), a través del cual la Coordinación de Métodos de Investigación definió las acciones estratégicas con miras a la puesta en marcha de la BaNIG, que será alimentado y operado en los laboratorios de Genética de las Fiscalías y Procuradurías estatales del país y otras instituciones públicas vinculadas al tratamiento de datos genéticos.

Actualmente la FGR señala que en coordinación con las fiscalías y procuradurías locales, administra un Banco de Datos Genético, en el orden federal, por el cual es posible realizar confrontas de información para la identificación de personas, con 68 mil 133 perfiles genéticos.

La información en poder de la FGR ya se encuentra integrada en el Banco de Datos Genético. Sin embargo, el 95% de los casos de identificación corresponden a información que se encuentra en poder de las instituciones de los estados. A la fecha, 15 estados de la República están remitiendo sistemáticamente los perfiles genéticos en su poder, que son integrados al Banco de Datos Genéticos.

Como elemento adicional para la identificación de personas, la FGR precisa que opera la Plataforma conocida como AM/PM (Ante Mortem/Post Mortem), base de datos que actualmente tiene 62 mil 843 registros con información de personas desaparecidas y personas fallecidas sin identificar.

“El registro de información AM/PM corresponde a cadáveres, restos óseos, segmentos humanos y lugares de recuperación para su correspondiente análisis forense multidisciplinario. En la Plataforma se encuentran, hasta el momento, conectadas en red 28 fiscalías generales de justicia del país y la FGR”, explica la dependencia en el documento.

Finalmente, del Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense, la Fiscalía sostiene que forma parte de las políticas que el Estado mexicano se encuentra desarrollando para la atención de la denominada “crisis forense”, a la cual se ha sumado la FGR y otras autoridades de la administración pública federal, como Salud y Seguridad Pública, entre otras.

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