Suprema Corte de Justicia de la Nación

Financiamiento de partidos es embargable para pagar liquidaciones a trabajadores: SCJN

La Sala consideró que, para cumplir con el pago de un laudo dictado en favor de una trabajadora que fue despedida injustificadamente, el PRD está obligado a destinar el dinero requerido de los recursos aplicados al rubro de actividades ordinarias que se le entregan como parte de su financiamiento.
miércoles, 1 de septiembre de 2021 · 22:26

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los recursos monetarios que reciben los partidos políticos, como parte del financiamiento público al que tienen derecho, son embargables para el pago de los trabajadores que son despedidos de manera injustificada.

Por unanimidad de cinco votos, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que el dinero del financiamiento público ordinario otorgado al Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el estado de Tlaxcala puede embargarse si tiene que ser utilizado para la ejecución de un laudo laboral firme que ya fue dictado por las autoridades en favor de una trabajadora con motivo de su despido injustificado.

Al resolver el amparo en revisión 75/2021, los ministros advirtieron que, contrario a la pretensión del PRD, que intentaba evitar el pago de sus prestaciones de ley a una trabajadora despedida de forma injustificada, la sanción económica que impone un laudo laboral a ese instituto político no implica “una privación de los recursos otorgados por el Estado” para sus actividades políticas.

El fallo agrega que el embargo del financiamiento tampoco "altera ni modifica las posibilidades del partido político para continuar realizando las funciones para las que se conformó", como el proselitismo para conseguir u obtener el voto, ni tampoco obliga a frenar sus actividades educativas, de capacitación, investigación ni para el desarrollo de sus tareas editoriales.

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Segunda Sala de la Corte explicó que la Ley de Partidos Políticos del estado de Tlaxcala establece que los partidos pueden disponer del financiamiento público para realizar sus actividades ordinarias, pero sin que eso les impida cumplir con sus obligaciones relacionadas con el respeto a los derechos laborales de sus trabajadores.

Por lo tanto, la resolución destaca que el financiamiento público de un partido también debe servir para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, como el pago de salarios a sus trabajadores y el pago de las indemnizaciones derivadas de un despido.

Por lo anterior, la Sala consideró que, para cumplir con el pago de un laudo dictado en favor de una trabajadora que fue despedida injustificadamente, el PRD está obligado a destinar el dinero requerido de los recursos aplicados al rubro de actividades ordinarias que se le entregan como parte de su financiamiento público, tal como lo había ordenado un juez de distrito en materia laboral.

El fallo agrega que las prerrogativas entregadas a los partidos políticos son recursos financieros que no pueden ser considerados inembargables conforme al artículo 952 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, ya que el dinero proveniente del financiamiento público no es un objeto o instrumento indispensable "para el desenvolvimiento de la actividad fundamental de una empresa o establecimiento, en grado de subsistencia, y para lograr un fin necesario".

"En ese sentido, la sanción económica impuesta con motivo del laudo firme no implica una privación de los recursos otorgados por el Estado, no altera ni modifica las posibilidades del partido político para continuar realizando las funciones para las que se conformó, tampoco los rubros destinados a la obtención del voto, ni las actividades educativas, de capacitación, investigación o de tareas editoriales", concluye la sentencia del amparo en revisión.


 

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