Campeche

TEPJF revoca sentencia contra Fernández Montufar por violencia política de género contra Sansores

Los magistrados consideraron que el TEEC debió tomar en cuenta el contexto –en concreto de las publicaciones--, puesto que estaba en curso el proceso electoral y el debate de campaña era tenso entre todos los contendientes.
jueves, 9 de septiembre de 2021 · 22:48

CAMPECHE, Camp. (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) contra Eliseo Fernández Montufar por violencia política en razón de género contra la morenista Layda Sansores San Román, la gobernadora electa.

El pasado 16 de julio el TEEC encontró procedente la denuncia de Sansores San Román contra el excandidato de Movimiento Ciudadano, quien en un video subido a sus redes sociales, después del debate entre los entonces candidatos a la gubernatura, cuestionó la capacidad de la morenista para gobernar en función de su edad.

Por ese motivo, el TEEC ordenó a Fernández Montufar, quien había reincidido en esa conducta, publicar en sus redes sociales una disculpa pública a Sansores San Román y a él y a MC les impuso sanciones económicas por 100 Umas.
    
Además, ordenó inscribir al excandidato en el catálogo nacional de sujetos sancionados por ejercer violencia política en razón de género.  

Fernández Montufar impugnó el fallo ante el TEPJF, donde ayer estuvo en una diligencia de alegatos que fue atendida por el nuevo presidente de la Sala Superior, Reyes Rodríguez Mondragón. Lo acompañaron los líderes nacionales de MC, Dante Delgado y Clemente Castañeda, entre otros.
    
Hoy, en sesión del pleno, la Sala Superior revocó por mayoría de votos la sentencia del TEEC contra Fernández Montufar por violencia política en razón de género contra Layda Sansores.  

Determinó que las expresiones denunciadas no actualizaban la infracción de violencia política en razón de género, sino que constituían críticas hacia la candidata en las que no se advierte que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante.
    
Los magistrados consideraron que el TEEC debió tomar en cuenta el contexto –en concreto de las publicaciones--, puesto que estaba en curso el proceso electoral y el debate de campaña era tenso entre todos los contendientes.
 
Por ello, al resolver hoy el asunto SUP-JE-199/2021 y acumulados, dejaron sin efectos lo relativo a la sanción y medidas de no repetición impuestas tanto a Fernández Montufar como a MC.

 

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