Justicia

La reforma judicial que tendremos

"En la reforma constitucional no se precisa si los precedentes dictados hasta antes de su entrada en vigor podrán volverse obligatorios a la luz de ese nuevo sistema."
miércoles, 16 de diciembre de 2020 · 20:49

Votada en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, falta que la mayoría de las legislaturas locales la aprueben y que luego sea publicada para que en nuestra Constitución se incorporen sus contenidos. Aunque esos pendientes no son meros trámites, pienso que tampoco impiden dedicarle esta opinión final del año al tema.

Desde la Suprema Corte de Justicia se ha apoyado el proceso, se ha reconocido al Congreso y se ha calificado la reforma al Poder Judicial como la más importante desde la acontecida el último día del año 1994. Se ha indicado que robustece a la Corte como Tribunal Constitucional y se han destacado sus virtudes, que no niego.

En el 2021, a la par de todo el trabajo en sede legislativa para actualizar el marco normativo secundario que deriva de esta inminente reforma constitucional, tendría que presentarse un esfuerzo todavía mayor en sede judicial, no solo para hacer los ajustes institucionales y administrativos respectivos, sino para lograr que los cambios de fondo que deben emprenderse transformen la faz de la justicia federal.

Me enfoco en dos de esos retos sustantivos. Migrar a un sistema de precedentes en el que las razones que justifican las decisiones contenidas en las sentencias de la Corte se vuelven obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales, tanto federales como locales, conlleva una variación esencial para las labores judiciales.

Ciertamente, la entrada en vigor del sistema de creación de jurisprudencia por precedentes se hará conforme a un acuerdo general de la propia Suprema Corte, en el plazo que ella estime oportuno, pero en tal cuestión, como en muchas otras, aprovechar de la mejor manera posible los tiempos de que se disponga será vital.

En la reforma constitucional no se precisa si los precedentes dictados hasta antes de su entrada en vigor podrán volverse obligatorios a la luz de ese nuevo sistema. Podría especularse que no será así, a riesgo de darle efectos retroactivos a dicha reforma, pero también podrían construirse buenas razones para no iniciar de cero.

En todo caso, pienso que hay mucha capacitación por delante para contribuir a que el personal judicial desarrolle habilidades para argumentar sus resoluciones con base en precedentes. Así como pasada la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 se hizo patente que hacía falta una sacudida de hábitos judiciales, esta parte de la reforma demanda un esfuerzo bastante más articulado.

Con especial énfasis, me parece toral que el trabajo de quienes integran la Corte también se ajuste para facilitar el éxito del nuevo sistema de precedentes. Exceso de votos concurrentes y disidencias en las razones que respaldan los resolutivos de sus fallos lo haría mas complicado de lo necesario. Además, la exigencia de consistencia en los criterios adoptados es otra premisa indispensable del sistema.

Por otro lado, el segundo reto por resaltar es el de la formación judicial. Con todo respeto, si no se logra que la Corte, su personal –que ella nombra y remueve fuera del ámbito de la carrera judicial–, y las personas titulares de los órganos judiciales, acepten debatir diferentes perspectivas a las suyas, se perderá una oportunidad valiosa. Tener la responsabilidad de emitir sentencias y ser instancia definitiva del sistema de justicia, no exenta de mejorar las actitudes con las que se encaran los asuntos. Al contrario, lo hace más apremiante. Mientras el Tribunal Constitucional no esté conformado en su mayoría por personas defensoras de derechos, cuando menos es primordial que se practique ser menos formalista y algo más garantista.

Hay otros detalles de la reforma judicial que merecen atención: la insistencia en que falte un recurso para cuestionar algunas decisiones del Consejo de la Judicatura Federal; la posibilidad de concentrar los asuntos vinculados a violaciones graves de derechos humanos; la modificación de las controversias constitucionales; o que la apertura de la revisión constitucional en los amparos directos dependa de la presidencia en turno de la Corte, pero seguro que en otros lados se aportan mejores reflexiones al respecto. Así que me despido anticipando que el próximo año traerá retos en la agenda judicial de protección de derechos muy importantes, como atender la crisis climática o cuidar nuestro dinero público.

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