Consejo Ciudadano del Servicio de Medios Públicos

Consejo Ciudadano del Servicio de Medios Públicos de la CDMX

-Los comunicadores Luisa Cantú Ríos, Jorge Armando Rocha Gutiérrez, Álvaro Cueva Cantú, Luisa Iglesias Arvide y el monero José García Hernández -todas y todos profesionales de reconocido prestigio- son los integrantes desde el 30 de mayo del primer consejo.
jueves, 7 de julio de 2022 · 12:45

CIUDAD DE MÉXICO (apro).-Los comunicadores Luisa Cantú Ríos, Jorge Armando Rocha Gutiérrez, Álvaro Cueva Cantú, Luisa Iglesias Arvide y el monero José García Hernández -todas y todos profesionales de reconocido prestigio- son los integrantes desde el 30 de mayo del primer Consejo Ciudadano de un Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México que viola flagrantemente la Constitución capitalina y la Carta Magna general en lo que se refiere al servicio público de radiodifusión, por ser un medio oficialista y propagandístico de la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum, una de las aspirantes a la Presidencia de la República en 2024.

El gobierno de la CDMX publicó el 21 de diciembre en la Gaceta Oficial el decreto que crea el Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México (que opera el canal de televisión Capital 21) en sustitución del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México, lo cual contraviene en muchos puntos a la Constitución de la CDMX. ¿Lo saben los ahora cinco consejeros?

El artículo 16-F-8 de la Constitución de la CDMX dice que “los poderes públicos” (entiéndase los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) crearán un Sistema Público de Radiodifusión operado por un organismo público descentralizado no sectorizado. Pero el decreto de Sheinbaum crea el Servicio de Medios Públicos (SMP) como un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Cultura, es decir, sin independencia auténtica del gobierno capitalino en turno.

La Carta Magna de la CDMX dice con claridad que tendrá un Consejo Consultivo Ciudadano de Programación de once integrantes que durarán cinco años en su encargo. Pero el decreto de Sheinbaum dice que el Consejo Ciudadano tendrá cinco integrantes y sólo tres años de duración.

Aún más: la Constitución de la CDMX dice que los consejeros tendrían que ser electos mediante convocatoria pública, a propuesta de las organizaciones sociales y ciudadanas, el sector académico, expertos en la materia y electos por las dos terceras partes de los legisladores presentes en sesión del Congreso de la CDMX. Nada de eso ocurrió y la convocatoria sólo otorgó nueve escasos días a los interesados para entregar su documentación.

En oposición a esos mecanismos, el Estatuto Orgánico del SMP CDMX (publicado el 8 de abril de 2022 y emanado del decreto inconstitucional de Sheinbaum) decidió que el Consejo Ciudadano del SMP sea designado por el Órgano de Gobierno y que además los aspirantes participen en el proceso de selección a título personal y no como representantes de una corporación, asociación o empresa.

La convocatoria para elegir a los miembros del Consejo Ciudadano del SMP CDMX especifica que los aspirantes no deben ser personas servidoras públicas, pero tanto Luisa Iglesias como Luisa Cantú son conductoras de la primera emisión de Imer Noticias y de #PolémicaEnRedes de Canal 14, medios públicos federales, respectivamente, por lo que se entiende que son servidoras públicas. Este requisito no está en el Estatuto Orgánico pero sí en la Convocatoria, por lo que el Órgano de Gobierno incumple sus propios requisitos de selección.

La Constitución de la CDMX dice que los consejeros “deberán tener plena independencia de los gobiernos, los partidos políticos y las empresas de radiodifusión de carácter privado”, pero tanto Luisa Cantú como Jorge Armando Rocha son conductores y periodistas de La Octava y TV Azteca y Grupo Fórmula, respectivamente, en tanto que el monero Hernández es un abierto partidario de la Cuarta Transformación y el presidente López Obrador.

Hernández y cualquier ciudadano está en su derecho de comulgar con cualquier fuerza política, pero el Consejo Ciudadano debe ser un órgano plural de representación social.

Hay más transgresiones a la Constitución capitalina, como que la persona encargada de dirigir el medio sea electa a partir de una terna propuesta por el Congreso de la CDMX. Pero una vez más el decreto de Sheinbaum determina que la Dirección General del SMP “será nombrada y removida libremente” por el titular del Poder Ejecutivo capitalino, lo cual dificulta, obstaculiza o impide la independencia editorial respecto de las políticas y el gobierno en turno.

El Estatuto Orgánico del SMP le otorga al Consejo Ciudadano una atribución descabellada. Dice que una de sus facultades es “dar seguimiento y evaluar la actuación de la Defensoría de las audiencias a fin de que su desempeño se lleve a cabo según lo establecido en la ley aplicable”, o sea, una espada de Damocles que le resta independencia a la defensoría respecto del propio Consejo Ciudadano, nombrado por el Órgano de Gobierno, integrado por cinco titulares de la administración capitalina. Es decir, todo en el SMP CDMX está politizado y no ciudadanizado.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no dice que un Consejo Ciudadano pueda dar seguimiento y evaluar a la defensoría de las audiencias de un medio. Sí dice que “la actuación de los defensores de las audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia”.

La legislación también señala que “el defensor de la audiencia se sujetará, exclusivamente, al Código de Ética del concesionario, y únicamente rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevea el propio Código de Ética”. Pero el Código de Ética del SMP CDMX no le otorga a su Consejo Ciudadano la atribución de seguir y evaluar al defensor, por lo que se trata de una facultad arbitraria que atenta contra su autonomía e imparcialidad y politiza su actuación.

Además, el nombramiento de la Defensoría de Audiencias tiene el agravante de que es designada por el Órgano de Gobierno a propuesta de la Dirección General, en lugar de que sea resultado de una amplia convocatoria y no de una designación directa de la dirección en turno.

Una de las principales funciones de un consejo ciudadano es asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva del medio de comunicación público. Pero pareciera que los cinco consejeros del SMP CDMX se postularon sin conocer las evidentes transgresiones a la Constitución capitalina del decreto de Sheinbaum que lo crea. ¿Cómo pueden ser consejeros de un medio público viciado en su diseño institucional que no cumple con lo más elemental del servicio público?

No sorprende que la Encuesta Nacional de Confianza y Percepción de los Medios de Comunicación en México de la Unesco revele que los mexicanos tienen mayor desconfianza en los medios públicos (40%) que en los privados (37%). Es ridículo, ilegal y dañino para Capital 21 que Sheinbaum se apodere del medio y lo convierta en una plataforma oficialista y propagandística. Es increíble que un consejo ciudadano lo legitime. Es inaceptable que cinco comunicadores no se hayan enterado.

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