Debe atenderse en Coahuila queja de Claudia Ruiz Massieu por frase 'puro chile”: TEPJF

jueves, 25 de mayo de 2017 · 16:39
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron que la queja del PRI por presunta violencia política de género por la frase panista “puro chile” deberá ser resuelta por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEC). La queja fue promovida por la secretaria general del PRI, Claudia Ruiz Massieu, contra las expresiones del candidato a gobernador de la Alianza Ciudadana por Coahuila, que encabeza el PAN, José Guillermo Anaya, en las que afirmó “le vamos a dar puro chile a las lideresas del PRI”. La excanciller y actual secretaria general del PRI buscó que el asunto lo resolviera el INE, pues la expresión está dirigida a “las lideresas de ese partido en todo el país y, por tanto, trasciende la competencia del órgano local”, pero el Instituto Nacional Electoral determinó que el IEC es competente para conocer el caso, lo que fue ratificado por el TEPJF. La Sala Superior del Tribunal Electoral consideró en un comunicado que la facultad para conocer de irregularidades e infracciones a la normativa electoral en materia de violencia política de género se otorga tanto al INE como a los organismos públicos locales electorales, “dependiendo del tipo de infracción, la legislación vulnerada y las circunstancias de comisión de los hechos denunciados”. En la sentencia se aclara que “no es la calidad de la denunciante ni la estructura nacional que tiene el partido político en el que milita y ocupa un cargo de dirección, lo que determina la competencia de la autoridad que debe conocer el presente asunto, sino el proceso electoral –estatal– y el territorio en el que surgió, así como la legislación inobservada”. El TEPJF también puntualizó que el Código Electoral de Coahuila establece como infracción la generación de violencia política de género, además de prever que corresponde al OPL aplicar un procedimiento especial sancionador cuando se presenten conductas que contravengan normas sobre propaganda política o electoral.

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