Reforma judicial

Otro medio para defender derechos humanos

Ahora el último párrafo de la fracción I del artículo 105 constitucional señala que en las controversias previstas en ella únicamente podrán hacerse valer violaciones a nuestra Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales de los que México sea parte.
miércoles, 7 de abril de 2021 · 08:35

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Normalmente no me entusiasman las elecciones. También tengo que confesar que casi nunca me logro sentir representado. Pero igual eso puede cambiar este año gracias a una de las novedades de la Constitución incluida con la reforma judicial.

Señala ahora el último párrafo de la fracción I del artículo 105 constitucional que en las controversias previstas en ella únicamente podrán hacerse valer violaciones a nuestra Constitución General de la República, así como a los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Esta modificación puede implicar dos cosas para los juicios de las controversias constitucionales que tradicionalmente han servido para defender las esferas competenciales de nuestros órdenes de gobierno, pero no los derechos humanos.

La primera curiosamente puede aparentar un retroceso en el ámbito de garantía de este medio de control constitucional. Si en estas controversias solo es posible plantear violaciones a nuestra “Constitución nacional”, en la Suprema Corte se puede interpretar que a partir de la entrada en vigor de la reforma judicial que se publicó el pasado 11 de marzo ya no se pueden argumentar violaciones indirectas al texto constitucional. Es decir, ya no se puede demandar que la violación a los preceptos de los ordenamientos secundarios y locales son justiciables en esta vía.

Sostengo que de llegarse a confirmar esta lectura en realidad no se estaría ante un retroceso, sino que se estaría ante un cambio en la forma de litigar los juicios de estas controversias. Mi explicación es simple, si solo se pueden hacer valer violaciones directas a la Constitución, toda violación a las constituciones de los Estados o al resto de la legislación secundaria que muchas veces actualiza una de aquellas otras violaciones principales, debería formularse como un tema de hecho. Y si este hecho se constata, podría concluirse la existencia de tal violación directa.

Sea como fuere, lo que me importa sobremanera es alertar sobre el potencial de la segunda implicación que trae consigo la reforma al último párrafo de la fracción I del artículo 105 constitucional. Si por virtud de esta reforma, en las controversias constitucionales se pueden hacer valer violaciones a los derechos humanos que todas las personas tenemos reconocidos en los tratados adoptados por este país, entonces tal juicio de control constitucional es ya una nueva garantía de derechos.

Sería muy desafortunado que en la Suprema Corte continuara la postura de que las controversias constitucionales no son medio idóneo para plantear la defensa de causas de derechos humanos, con todo y la reforma que se comenta. Por ello, si por vía de un juicio de controversia constitucional se pueden llevar ante la Corte violaciones a derechos humanos, lo que cabe preguntarse es ¿cuáles violaciones?

Aquí sí, la respuesta debe ser cauta. Las violaciones a derechos humanos que se pueden plantear en una controversia constitucional tendrían que estar vinculadas con la defensa de la órbita competencial de la parte actora que acciona este juicio.

Eso basta y sobra para contar con un nuevo mecanismo de garantía de nuestros derechos. Siempre que se entienda un detalle trascendental: las controversias no son juicios que las personas comunes podamos iniciar. Solo las pueden accionar las partes designadas en los incisos de la fracción I del artículo 105 constitucional.

Justamente por ese mínimo detalle es que para mí adquiere un renovado sentido elegir por quienes votar. Tengo claro que no me interesan las promesas de cajón que se hacen en esta época. Lo que me interesa es conocer los problemas que afectan a la comunidad en la que vivo y los del lugar donde me corresponde votar.

Mi voto solamente podría confiarlo a quienes se comprometan jurídicamente, de modo legalmente vinculante y exigible, a resolver dichos problemas. A quienes se comprometan a iniciar las controversias constitucionales para defender derechos. A quienes añadan esta otra garantía para defender causas de derechos humanos.

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