Opinión

Cambios aberrantes

En los dos últimos años hemos sido testigos del sometimiento del Poder Legislativo a los designios del titular del Ejecutivo, materializado en la aprobación de diversas leyes de dudosa constitucionalidad cuya suerte la definirán los órganos jurisdiccionales competentes.
lunes, 26 de abril de 2021 · 13:27

En los dos últimos años hemos sido testigos del sometimiento del Poder Legislativo a los designios del titular del Ejecutivo, materializado en la aprobación de diversas leyes, como por ejemplo la de energía eléctrica y la de hidrocarburos -sin cambiarles ni una coma por así haber instruido a los legisladores-, leyes de dudosa constitucionalidad cuya suerte la definirán los órganos jurisdiccionales competentes.

Esa sumisión, preocupante porque sin duda vulnera el principio de división de poderes que ha sido una constante en los códigos fundamentales del México independiente, desde la Constitución de Apatzingán de 1824 que lo consagró en su artículo 12 hasta la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 que lo recogió en su artículo 49, ha motivado severos cuestionamientos de todos los sectores sociales, sin que esto parezca importarle a los diputados y senadores del partido político en el gobierno y sus aliados.

También hemos sido testigos de una desproporcionada concentración del poder político y de recursos económicos en el Ejecutivo, amén de una clara embestida en contra de órganos autónomos que pueden y deben servir de contrapeso que evite excesos en las materias que son de su competencia, aunado a una actitud intolerante hacia los medios de comunicación y los intelectuales que exponen -así sea con la mayor mesura- juicios críticos en contra de diversas políticas y acciones del gobierno, proceder que en su conjunto parecen encaminarnos a un régimen dictatorial.

La preocupación por la aprobación de reformas legales que parecen contravenir mandatos de la Norma Suprema, se ha tornado en alarma por lo acontecido en el Congreso de la Unión al aprobarse la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con un aberrante transitorio, que si se analiza conjuntamente con otras tendenciosas iniciativas presentadas por el líder de los senadores de Morena, llevan a considerar que en el fondo lo que se busca es obtener el control de este Poder, que sumado a lo antes expuesto respecto al Legislativo, tarde o temprano desembocará en un régimen dictatorial, se repite, que tire por la borda los esfuerzos realizados por personas de todas las ideologías para construir un sistema democrático en el que prevalezca el Estado de derecho.

Esto es así, porque sin que fuera materia de la iniciativa formulada por el Presidente de la Suprema Corte -no por el Pleno- que el titular del Ejecutivo hizo suya, en un artículo décimo tercero transitorio introducido a la sesión subrepticiamente y a última hora por un senador del Verde Ecologista -quizás el más corrupto de los partidos políticos, aliado incondicional de Morena-, que no fue discutido e incluso ni siquiera conocido por algunos de los senadores, sin ningún fundamento legal y con el único deleznable argumento de implementar la reforma constitucional de 11 de marzo de 2021, se determina que la persona que a la entrada en vigor de la ley ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese cargo  hasta el 30 de noviembre de 2024, y se amplía en dos años los periodos de duración del encargo de cada uno de los Consejeros de la Judicatura Federal, contraviniendo lo dispuesto expresamente en los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el principio jurídico que previene que no es válido expedir normas  que tengan  un destinatario cierto, como en este caso lo son  quienes a la fecha ocupan esos cargos.

Es importante recordar que hasta antes de la reforma constitucional en materia de justicia de 31 de diciembre de 1994 -la más importante en el tema, muy por encima de la del 11 de marzo de 2021-, el citado artículo 97 establecía: “La Suprema Corte de Justicia cada año designará uno de sus miembros como Presidente, pudiendo éste ser reelecto”.

Actuando con pragmatismo dado el poco peso político de la Corte, que incluso se veía obligada a negociar el presupuesto del Poder que encabezaba con funcionarios de segundo o tercer nivel de la Secretaría de Hacienda, por lo general los ministros elegían presidente a quien tenía mejores relaciones con el titular del Ejecutivo, reeligiéndolo año tras año hasta el término del sexenio correspondiente, lo que generaba dudas respecto a la independencia del Máximo Tribunal.

Por esa razón en la reforma de 1994 se cambió el sistema al modificarse el artículo 97 para establecer, en la parte que interesa: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior”, considerándose que al no coincidir ese periodo con el sexenio del Ejecutivo, se evitaba la intromisión de éste en la designación de aquél y una cercanía entre ambos que no es lo mejor para la independencia del Poder Judicial Federal, sin perjuicio, claro está, de la necesaria colaboración entre los tres  Poderes que integran la Federación.

Siendo ésta la disposición vigente, resulta más que evidente la inconstitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación aprobada por el Senado el 15 de abril en curso, ya que ninguna ley secundaria puede estar por encima del mandato constitucional que en este caso establece con meridiana claridad que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durará cuatro años en el cargo y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

Esto es, lo dispuesto en el transitorio décimo tercero de la Ley Orgánica en cita, en el sentido de ampliar el periodo del actual Presidente del Máximo Tribunal, que concluye en diciembre de 2022, hasta el mes de noviembre de 2024, entraña una disfrazada reelección inmediata en el cargo que es abiertamente contraria a lo ordenado por artículo 97 de la Norma Suprema y por ende en estricto derecho carece de validez.

Ahora bien, la aprobación de la Cámara de Diputados fue previsible como un mero trámite -sin quitarle ni una coma-, por la amplia mayoría que en ella tienen el partido en el poder y sus aliados, máxime que al día siguiente de la aprobación en el Senado, el Presidente de la República se apresuró a declarar que está de acuerdo porque le tiene confianza al Presidente de la Suprema Corte para encabezar la reforma del Poder Judicial de la Federación, lo que influyó en el ánimo de los diputados, siempre atentos a cumplir sus designios.

Más aún, las manifestaciones expuestas en su conferencia mañanera constituyen una falta de respeto a los demás Ministros y una clara transgresión a la autonomía del Poder Judicial de la Federación, siendo pertinente agregar que sus apreciaciones subjetivas de confianza hacia una persona no pueden estar por encima del mandato constitucional.

Los cambios del transitorio que nos ocupa quedaron aprobados, por lo que en la primera sesión del Pleno a celebrarse en enero de 2023 los Ministros que lo integran estarán ante la disyuntiva de cumplir lo dispuesto por el artículo 97 de la Constitución y elegir un nuevo Presidente, o plegarse a lo establecido en el artículo décimo tercero  transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 Mi personal punto de vista es que quienes integran el más Alto Tribunal de la República, que tiene como encomienda principal velar por el cumplimiento estricto de los mandatos de la Constitución, necesariamente tendrán que decidirse por aplicar el mandato del artículo 97 y nombrar un nuevo Presidente. Pensar lo contrario, o sea aplicar el transitorio, sería tanto como admitir la ruptura del orden constitucional con afectación a la división de Poderes y en menoscabo del Estado de Derecho.

En lo que corresponde al Consejo de la Judicatura, como órgano de administración, vigilancia y disciplina del PJF, creado en la reforma constitucional de diciembre de 1994, el invocado artículo 100 establece que salvo su Presidente, que lo es también de la Suprema Corte, los Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados por un  nuevo periodo. En cuanto a sus integrantes, tres  son designados por el Pleno de la Suprema Corte por mayoría de cuando menos ocho votos de entre los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, dos por el Senado y uno por el Presidente de la República.

De acuerdo con estas clara disposiciones de la Ley Fundamental, la parte del décimo tercero transitorio que amplía dos años los periodos de cinco por los que fueron designados los actuales Consejeros, resulta inconstitucional por las mismas razones que en síntesis consisten en que ninguna ley secundaria puede ir en contra de lo dispuesto por la norma suprema, lo que significa que el periodo de su designación no puede ampliarse a siete años como se pretende en el transitorio de la ley orgánica de que se trata, máxime si no se pierde de vista que lo sorpresivo de su introducción y la falta de discusión de su contenido viciaron el proceso legislativo.

Al margen de lo que ocurra en los otros Poderes que tienen facultades para designar Consejeros, en lo que atañe al Judicial de la Federación el Pleno de la Suprema Corte estará en la misma disyuntiva al vencerse los periodos de cinco años por los que designó los tres que le corresponden, esto es, aplicar el mandato del artículo 100 constitucional o ceñirse a lo establecido en el décimo transitorio se la ley de que se trata. Por las razones antes expuestas, en Pleno de la Corte necesariamente deberá optar por cumplir con lo que mandata la Norma Suprema y designar a quienes los sustituyan.

Respecto a estos temas debo mencionar que en diversas obras me he pronunciado en el sentido de que el número de Consejeros  y la duración de su encargo deben ampliarse, en atención de que el crecimiento exponencial de órganos jurisdiccionales y del personal tanto jurídico como administrativo cuya administración, vigilancia y disciplina es de su responsabilidad, que nada tienen que ver con los que integraban el Poder en 1994, año de su creación, aunado al considerable presupuesto de que disponen, implican cargas de trabajo difíciles de cumplir a cabalidad aun dedicando todo el tiempo a la función -que no todos hacen-, lo que me consta por experiencia propia. Sin embargo, aclaro que mi propuesta en cuanto a la ampliación del número de Consejeros y de la duración de su encargo, es a través de la única vía susceptible de seguir, o sea la reforma al artículo 100 constitucional, nunca a través de leyes secundarias.

La gravedad de las consecuencias que derivan del contenido del artículo décimo transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es de tal magnitud que pueden llegar a afectar la estructura misma del Estado Mexicano, al vulnerar el principio de división de poderes y afectar el Estado de Derecho.

En unas cuantas horas mucho se ha especulado en cuanto a las razones por las que los legisladores de Morena y sus aliados políticos actuaron en una forma tan abiertamente inconstitucional, inadmisible para quienes integran la tribuna más alta de la nación. En especial se habla del pago de favores y de compra de voluntades, lo que a mi parecer es ofensivo para la Corte y desacertado en cuanto al Ministro Arturo Saldívar Lelo de la Rea, principal involucrado, porque se podrá estar o no de acuerdo con su visión del Poder Judicial de la Federación y sus acciones tendentes a reformarlo -entre ellas de manera preponderante la iniciativa de ley orgánica que elaboró en forma personal con su equipo de colaboradores y que el titular del Ejecutivo hizo suya para presentarla al Senado de la República-, pero no está en duda su integridad personal ni su conocimiento de estos temas al ser un connotado constitucionalista.

Desechadas esas interpretaciones es de considerar, en el mejor de los casos, que la pretensión de los obsequiosos legisladores del partido en el poder y sus aliados es la de que el Presidente de la República concluya su mandato con funcionarios del Poder Judicial de la Federación que estima le son afines, con las consecuencias antes puntualizadas. Pero en el peor de los escenarios, la lectura de su aberrante actuación lleva a concluir que están mandando un mensaje subliminal a los mexicanos en el sentido de que, si a través de leyes secundarias puede ampliarse el periodo de duración del encargo de los titulares de los órganos terminales del Poder Judicial de la Federación, en lo jurisdiccional y en lo administrativo, no hay obstáculo alguno que impida ampliar también el periodo por el que fue electo el actual Presidente de la República, lo que sería una reelección simulada contraria a los principios constitucionales surgidos de la Revolución de 1910.

*El autor es Magistrado y doctor en Derecho por la UNAM. Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014.

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